Economía
Quincena del 15 de febrero se pagará con aumento del 23,7% pese a suspensión del salario mínimo
La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 no afectará el pago de la quincena del 15 de febrero. El incremento del 23,7 % seguirá aplicándose mientras el Gobierno expide un nuevo acto administrativo.
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto que estableció el salario mínimo para 2026, firmado por el Gobierno nacional en diciembre de 2025. La decisión, adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal en una providencia de 62 páginas, ordena expedir un nuevo decreto en un plazo máximo de ocho días calendario. Sin embargo, el aumento del 23,7% continúa vigente para efectos de la quincena del 15 de febrero.
Según el texto de la decisión judicial, la suspensión solo empezará a regir una vez el Ejecutivo expida y publique un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de incremento. Mientras ese acto administrativo no sea oficial, el Decreto 1469 de 2025 constituye la única base legal para la liquidación de salarios. Por esa razón, las empresas deberán pagar el salario mínimo con el aumento decretado, equivalente a 2.000.000 de pesos incluyendo el auxilio de transporte.
En el fallo se lee: “ORDENAR a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario (…) expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026”. El Consejo de Estado indicó que el nuevo cálculo deberá ajustarse a criterios técnicos definidos por la ley y la jurisprudencia constitucional.
El tribunal señaló que el nuevo porcentaje deberá considerar la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior, el crecimiento del producto interno bruto y la contribución de los salarios al ingreso nacional. También deberá tener en cuenta la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
La decisión generó inquietud entre los aproximadamente 2,4 millones de trabajadores que devengan un salario mínimo. No obstante, al tratarse de un pago causado bajo un decreto que no ha sido reemplazado formalmente, el monto que se consigne el 15 de febrero constituye un derecho adquirido. La eventual modificación solo tendría efectos hacia el futuro y no puede aplicarse de manera retroactiva sobre salarios ya liquidados.
La incertidumbre se concentra ahora en la quincena del 28 de febrero, fecha para la cual el nuevo decreto debería estar expedido y en vigor. En ese escenario, el porcentaje transitorio que determine el Gobierno podría ser distinto al 23,7% inicialmente adoptado. Mientras se surte ese trámite administrativo, las nóminas ya procesadas mantienen plena validez jurídica.