Justicia
JEP expulsó a Mauricio Santoyo por incumplir aportes a la verdad
La Jurisdicción Especial para la Paz expulsó al general (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco por incumplir el régimen de condicionalidad. Su caso será remitido a la justicia ordinaria y se ordenó su traslado a un centro de reclusión del Inpec.
La Jurisdicción Especial para la Paz decidió el 16 de febrero de 2026 expulsar al general en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco del sistema de justicia transicional, al concluir que no cumplió con la obligación de aportar verdad plena sobre hechos relacionados con el conflicto armado. La decisión implica la pérdida de todos los beneficios otorgados por su sometimiento a la JEP y la remisión inmediata de su expediente a la justicia ordinaria.
La determinación fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en un fallo de 65 páginas suscrito por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Carlos Alberto Suárez López. El tribunal consideró que el compareciente mantuvo una actitud procesal negacionista y ofreció explicaciones que no contribuyeron de manera sustantiva al esclarecimiento de desapariciones forzadas y de sus presuntos vínculos con estructuras paramilitares.
Santoyo había ingresado a la JEP en septiembre de 2021 y compareció por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Rindió versión en los macrocasos 06 y 08, que investigan la persecución a integrantes de la Unión Patriótica y los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública en asocio con grupos paramilitares.
En 2024, la JEP le negó la libertad condicional al concluir que sus aportes no eran suficientes para esclarecer los hechos investigados. En audiencia del 21 de marzo de ese año, el exoficial negó nexos con exjefes paramilitares y sostuvo que no tuvo vínculos con estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia durante su paso por el Gaula de Medellín entre 1997 y 2001.
La Sala contrastó estas afirmaciones con decisiones adoptadas en la justicia ordinaria y con su condena en Estados Unidos. En 2012, Santoyo se declaró culpable ante una corte del Distrito Este de Virginia por conspiración para proveer apoyo material a las AUC. Ante la JEP afirmó que esa aceptación fue una “estrategia de defensa”, declaración que los magistrados calificaron como contradictoria frente a una verdad judicial previamente establecida.
El tribunal también examinó su versión sobre la desaparición de Claudia Patricia Monsalve y Ángel José Quintero, integrantes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ocurrida en octubre de 2000. La JEP indicó que la Fiscalía estableció que, pese a no ejercer formalmente el cargo de comandante del Gaula en esa fecha, Santoyo mantenía influencia en la estructura y habría facilitado acciones contra defensores de derechos humanos.
La defensa presentó certificaciones de asistencia a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. No obstante, esa entidad informó que la información suministrada por el compareciente no resultó efectiva para el proceso de búsqueda. La Sala calificó esos acercamientos como insuficientes y señaló que no demostraban un cumplimiento real del régimen de condicionalidad.
Con la expulsión, la JEP revocó el beneficio de privación de la libertad en unidad policial que Santoyo cumplía en la Escuela de Postgrados de Policía y ordenó su traslado a un centro de reclusión ordinario bajo custodia del Inpec. Asimismo, dispuso la devolución de los expedientes a la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para continuar el juzgamiento en la jurisdicción ordinaria.