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Justicia

Consejo de Estado condena al Ejército por ejecución extrajudicial en Medellín

El Consejo de Estado invalidó su propia sentencia de 2023 y condenó a la Nación por la muerte de Edison Andrés Gómez Galeano, ocurrida en 2007 bajo la modalidad de falso positivo.

La Sección Tercera del Consejo de Estado acogió un recurso extraordinario de revisión para declarar la responsabilidad administrativa del Estado por la muerte de Edison Andrés Gómez Galeano. Los hechos ocurrieron en abril de 2007 en Medellín, cuando el joven fue reportado como una baja en combate por el Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina. La corporación judicial determinó que la víctima fue objeto de una ejecución extrajudicial, lo que obligó a anular decisiones previas que favorecían a la institución castrense.

El proceso judicial enfrentó diversas etapas procesales en las que inicialmente se desestimaron las pretensiones de la familia. En el año 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la demanda bajo la tesis de que los uniformados actuaron en legítima defensa durante una operación militar. Esta conclusión fue ratificada posteriormente por el Consejo de Estado al considerar que no existían pruebas de un traslado forzado ni de un montaje para encubrir la muerte del joven en el barrio Altos del Oriente.

La reapertura del expediente fue posible gracias a la presentación de pruebas sobrevivientes provenientes de la Jurisdicción Especial para la Paz. El abogado de las víctimas, Javier Villegas Posada, aportó el testimonio del sargento viceprimero retirado William Darley Ospina García, quien confesó ante la justicia transicional los detalles del operativo. Según el exmilitar, Gómez Galeano fue reclutado con falsas promesas de empleo y trasladado en un vehículo oficial para ser asesinado por tropas bajo el mando de un oficial.

En su declaración jurada, Ospina García admitió su participación en 46 ejecuciones extrajudiciales y describió las maniobras utilizadas para alterar la escena del crimen. El exsuboficial explicó que se implantaron armas y se realizaron disparos post mortem para simular un enfrentamiento armado. Estas evidencias permitieron al Consejo de Estado concluir que la muerte ocurrió en estado de absoluta indefensión, desvirtuando los informes oficiales presentados originalmente por la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.

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La sentencia de reemplazo ordena al Ministerio de Defensa realizar un acto de rectificación pública en un diario de amplia circulación en la capital de Antioquia. En dicho espacio, la institución debe aclarar que la muerte del ciudadano no se produjo en un combate, sino que fue una ejecución extrajudicial perpetrada por agentes estatales. Asimismo, el fallo dispone que los familiares sean incluidos en programas de asistencia y que el expediente se remita al Centro Nacional de Memoria Histórica para su preservación documental.

Este pronunciamiento coincide con las audiencias de reconocimiento de verdad que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz en el Valle de Aburrá. Durante estas jornadas, diversos exintegrantes de unidades militares han admitido su responsabilidad en el asesinato de civiles presentados ilegítimamente como bajas operacionales entre los años 2003 y 2007. El fallo judicial establece un precedente en el uso del recurso extraordinario de revisión cuando surgen pruebas técnicas o testimoniales en el marco del sistema de justicia transicional.

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