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Justicia

SIC formula cargos contra Caracol y RCN por presuntas prácticas restrictivas en pauta

La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación formal contra Caracol Televisión y RCN Televisión por posibles infracciones al régimen de libre competencia económica en el mercado de publicidad.

La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Resolución 107542 del 17 de diciembre de 2025. Mediante este acto administrativo, la autoridad formuló pliego de cargos contra Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. al detectar méritos sobre el uso de estrategias comerciales que limitarían la dinámica competitiva en el mercado minorista de espacios publicitarios. La entidad investiga si estas empresas condicionan beneficios sustanciales a inversiones mínimas por parte de anunciantes e intermediarios.

El material probatorio recaudado por la Delegatura indica que ambos canales implementan, de manera autónoma, cláusulas que sujetan los descuentos al cumplimiento de cuotas de inversión proporcionales o superiores al share de audiencia de cada medio. En el caso de Caracol, se identificaron acuerdos que exigen destinar un porcentaje del presupuesto publicitario igual al alcance del canal, además de pactos de exclusividad en ciertos contratos. Por su parte, RCN aplica condiciones similares basadas en el cumplimiento de porcentajes mínimos de inversión y descuentos ligados al desempeño de audiencia.

Esta decisión surge tras un nuevo análisis técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que en 2024 y 2025 redefinió el mercado relevante de televisión abierta nacional operada por privados. Bajo esta delimitación, solo participan Caracol, RCN y Canal 1, lo que modifica la evaluación del poder de mercado frente a indagaciones previas archivadas en 2022. La CRC advirtió la existencia de barreras estratégicas deliberadas que incentivan la concentración del presupuesto en los canales con mayor audiencia, dificultando la captación de inversión por parte de operadores de menor escala como Canal 1.

Francisco Melo Rodríguez, Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, firmó la resolución que ordena verificar si estas prácticas constituyen una infracción al artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Según el documento oficial, el cumplimiento de estas metas comerciales por parte de anunciantes y agencias de medios absorbería la totalidad del presupuesto disponible, dejando al tercer competidor sin margen real de maniobra. La Delegatura resaltó que las participaciones de audiencia se convierten así en mínimos asegurados de ingresos, lo que estabiliza artificialmente la estructura del mercado.

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Las pesquisas también revelaron que los canales exigen el suministro de información comercial sensible de los anunciantes como mecanismo de control para los beneficios pactados. La SIC considera que este flujo de datos permitiría a las investigadas materializar una discriminación de precios y privar a los agentes del excedente del consumidor. De hallarse responsables, las empresas podrían enfrentar multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta superior, hasta el 150% de la utilidad derivada de la conducta.

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