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Consejo de Estado ordena a Petro dejar de transmitir los consejos de ministros por canales privados

El alto tribunal falló a favor de una ciudadana que alegó la vulneración de su derecho a la información tras la emisión de consejos de ministros en horario prime por canales privados. El presidente solo podrá continuar estas transmisiones a través de canales públicos.

Consejo de Ministros - Presidencia de la República

La Sección Tercera del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de una ciudadana que interpuso una tutela contra la Presidencia de la República, por la transmisión en directo de los consejos de ministros a través de canales privados y regionales en horario prime. La decisión prohíbe al Gobierno continuar con estas emisiones por fuera de los medios públicos nacionales.

El fallo responde a la acción interpuesta por María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien argumentó que el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025 no pudo acceder a programación distinta en televisión abierta, debido a que los canales Caracol, RCN, Uno y otros regionales y comunitarios transmitían simultáneamente el consejo de ministros liderado por el presidente Gustavo Petro. Según relató, esta situación se repitió incluso en retransmisiones posteriores, restringiendo su posibilidad de elegir contenidos y afectando su acceso a información diversa.

El Consejo de Estado encontró probado que con la emisión de estos consejos en todos los canales de televisión abierta, especialmente en la franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., se vulneró el principio de pluralismo informativo, al imponer una única fuente de contenido oficial a los usuarios del servicio público de televisión. La Sala recalcó que “la libertad de no informarse” también es una dimensión protegida del derecho a la información.

“La pluralidad informativa implica no solo tener acceso a versiones distintas de los hechos, sino también la posibilidad de decidir no acceder a ciertas informaciones sin ser excluido del servicio público de televisión”, señaló el fallo, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2025-01355-00.

La decisión tiene efecto inmediato y obliga al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a abstenerse de retransmitir los consejos de ministros por canales privados, regionales, locales o comunitarios. Las únicas excepciones autorizadas serán los canales públicos nacionales Señal Colombia y Canal Institucional, operados por RTVC.

Los argumentos en disputa

La parte accionante sostuvo que el presidente había hecho un uso inadecuado del espectro electromagnético —bien público regulado por el Estado— al ocupar de forma simultánea la mayoría de los canales abiertos en un horario de alta audiencia, impidiendo el acceso a la programación informativa habitual. También advirtió que estas transmisiones carecían de justificación urgente o de interés nacional, como lo exige la jurisprudencia.

La Presidencia, por su parte, defendió su facultad de transmitir las sesiones con base en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, alegando que buscaba garantizar la transparencia y el conocimiento público de las acciones del gabinete. En su intervención, afirmó que no se había vulnerado ningún derecho, y que las decisiones de difusión se ajustaron a los procedimientos legales establecidos para las alocuciones presidenciales.

Algunos operadores privados, como Caracol Televisión, reconocieron que hubo una afectación al pluralismo informativo. Otros, como RCN y Plural Comunicaciones (canal Uno), pidieron ser desvinculados del proceso, al considerar que se limitaron a cumplir con la normativa vigente.

Contexto legal y jurisprudencial

El Consejo de Estado recordó que el derecho a la información no solo protege la difusión de contenidos veraces y objetivos, sino también el acceso plural a diferentes fuentes, enfoques y versiones. Citó varias sentencias de la Corte Constitucional —como la C-1172 de 2001 y la C-350 de 1997— en las que se han establecido límites al uso del servicio público de televisión por parte del Ejecutivo.

En particular, enfatizó que las alocuciones presidenciales deben responder a criterios de urgencia, necesidad y relevancia nacional, y no pueden usarse para transmitir contenidos políticos de forma indiscriminada o continua, como ocurrió con los consejos de ministros.

La Sala también aclaró que si bien el presidente puede dirigirse al país a través de canales públicos, no está facultado para monopolizar el uso del espectro televisivo con fines de comunicación política rutinaria, en detrimento de otros contenidos informativos y culturales.

“La televisión es un medio de formación de opinión pública. Su uso indiscriminado por parte del Ejecutivo, sin garantizar la pluralidad informativa, afecta directamente el funcionamiento de una democracia”, subrayó el fallo.

Esta decisión marca un precedente relevante en materia de comunicación gubernamental, al establecer límites explícitos al uso de los medios masivos de carácter público y concesionado por parte del Gobierno Nacional. Si bien no impide al presidente continuar transmitiendo los consejos de ministros, sí condiciona su difusión a los canales institucionales, para salvaguardar la diversidad informativa en el espacio público.

Por ahora, no se ha producido un pronunciamiento oficial de la Presidencia tras el fallo. Sin embargo, el presidente Petro ya había defendido estas transmisiones afirmando que “el pueblo tiene derecho a saber qué hace su gobierno directamente y sin intermediarios desinformadores”, según escribió en su cuenta de X el pasado 5 de febrero.

El fallo revela una tensión entre dos principios fundamentales: la transparencia de la gestión pública y el pluralismo en el acceso a la información. Mientras el Gobierno ha insistido en que estas transmisiones buscan acercar a la ciudadanía al ejercicio del poder, el alto tribunal ha recordado que el pluralismo no puede ser reemplazado por la omnipresencia del discurso oficial.