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Gobierno expidió decreto que obliga a reasignar millones de afiliados entre EPS
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que redefine las condiciones bajo las cuales pueden operar las EPS en departamentos y municipios. La norma introduce límites según población y participación de afiliados, y habilita reasignaciones obligatorias cuando una entidad no cumpla los nuevos criterios.
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que redefine las condiciones bajo las cuales pueden operar las EPS en departamentos y municipios. La norma introduce límites según población y participación de afiliados, y habilita reasignaciones obligatorias cuando una entidad no cumpla los nuevos criterios.
El Decreto 0182 modifica el Decreto 780 de 2016, compilatorio de la regulación del sector salud, y establece nuevas reglas para la operación territorial de las Entidades Promotoras de Salud. La medida no elimina el modelo de aseguramiento ni suprime a las EPS, pero redefine su presencia en el país bajo criterios de tamaño poblacional y participación en el mercado, en un contexto de tensiones financieras en el sistema.
La norma fija umbrales mínimos de participación en el ámbito departamental. En territorios con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar las EPS con al menos el cinco por ciento de los afiliados en ese departamento. En aquellos con población entre 390.001 y dos millones de habitantes, el mínimo será del diez por ciento, mientras que en los departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes la exigencia asciende al quince por ciento.
En el nivel municipal y distrital se establecen límites al número de EPS autorizadas según el tamaño del territorio. En municipios con más de 500.000 habitantes podrán operar todas las EPS habilitadas, salvo aquellas que no alcancen el tres por ciento de participación. Entre 100.001 y 500.000 habitantes el máximo será de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000, de cuatro; entre 30.001 y 50.000, de tres; entre 20.001 y 30.000, de dos; y en municipios de 20.000 habitantes o menos solo podrá operar una.
El decreto dispone que cuando la Superintendencia actualice el ámbito territorial y una EPS deje de cumplir los requisitos en un municipio o departamento, sus afiliados serán reasignados de manera obligatoria por el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La reasignación entrará en vigencia el primer día del mes siguiente y los usuarios deberán permanecer en la nueva entidad durante sesenta días calendario antes de ejercer nuevamente su derecho a la libre escogencia.
La distribución de afiliados deberá respetar la unidad de los grupos familiares registrados en la Base de Datos Única de Afiliados. Además, el decreto establece que no se asignarán nuevos afiliados a la EPS con mayor participación en el municipio cuando exista otra entidad receptora, y que el reparto se hará en proporción inversa al número de afiliados que cada EPS ya tenga en ese territorio.
De acuerdo con estimaciones preliminares el ajuste podría implicar el traslado de aproximadamente 2,6 millones de afiliados hacia la Nueva EPS, que alcanzaría una población cercana a 14,2 millones de usuarios, equivalente a un incremento del 22,6 por ciento. También se han mencionado reducciones en el número de afiliados de otras entidades como Sanitas, Sura, Salud Total y Famisanar, así como incrementos en Mutual Ser, entre otros movimientos dentro del sistema.
La Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios en Salud advirtió que la concentración de afiliados en EPS intervenidas podría afectar la continuidad en la prestación de servicios y limitar la libre elección. Por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado que las EPS bajo intervención acumulan deudas por 32,9 billones de pesos y atienden al 59,2 por ciento de los afiliados del sistema, lo que equivale a cerca de 29,5 millones de personas.