Explicativo
En Colombia es ilegal exigir la libreta militar como requisito para contratar
Aunque sigue siendo obligatorio definir la situación militar, ningún empleador público o privado puede condicionar la contratación a la presentación de la libreta militar.
En Colombia, todos los hombres mayores de edad tienen la obligación legal de definir su situación militar entre los 18 y los 50 años. Este deber ciudadano, regulado por la Ley 1861 de 2017 y actualizado mediante la Ley 2341 de 2023, busca garantizar el cumplimiento del servicio militar o, en su defecto, la compensación correspondiente por parte de quienes están exentos o no fueron incorporados. Sin embargo, a pesar de la obligatoriedad de este trámite, ninguna empresa —pública o privada— puede condicionar una contratación laboral a la presentación de la libreta militar.
Desde el 13 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo aclaró esta restricción a través de la Circular No. 0039, la cual prohíbe expresamente exigir la libreta militar como requisito para acceder a un empleo. La medida aplica de forma general en todo el territorio nacional y busca evitar que los jóvenes colombianos sean discriminados laboralmente por razones administrativas o socioeconómicas relacionadas con la definición de su situación militar. Según la circular, “ningún empleador tendrá la facultad de negarse a contratar a una persona por no contar con la libreta militar”.
A pesar de esta garantía legal, la situación militar debe estar resuelta para realizar otros trámites como graduarse de un programa académico, contratar con el Estado mediante prestación de servicios o ejercer cargos públicos. Así lo establece el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Por esta razón, el incumplimiento del deber puede derivar en dificultades legales o económicas, aunque no puede constituirse en barrera para el acceso al empleo formal.
El trámite puede iniciarse desde los 18 años, edad mínima para la incorporación al servicio militar, y debe completarse antes de los 50 años. No obstante, si un ciudadano cumple 24 años sin haber definido su situación militar, deberá asumir una sanción económica denominada “cuota única de compensación militar”, la cual está regulada por el artículo 3 de la Ley 2341 de 2023. Esta norma establece que el monto de la compensación no podrá superar ciertos porcentajes del salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), según los ingresos mensuales del ciudadano.
Para quienes no tienen ingresos, la tarifa no podrá superar el 5 % de un smlmv. Si el ciudadano gana hasta dos smlmv, la tarifa será del 15 %. Para ingresos entre dos y cuatro smlmv, se fija en 25 %. En los casos de ingresos superiores a cuatro smlmv, el monto máximo será del 50 % de un salario mínimo. La ley también señala que estos ingresos deben ser demostrados mediante la presentación de recibos de pago o planillas de seguridad social de los últimos tres meses, según el tipo de vinculación laboral o independiente.
Aunque el servicio militar es obligatorio, existen diversas causales de exención que permiten a ciertos ciudadanos no ser incorporados a filas. Entre ellas se encuentran ser hijo único, estar matriculado en una universidad, tener una discapacidad, ser objetor de conciencia, tener hijos a cargo, ser huérfano o sostén de hogar, pertenecer a comunidades indígenas, ser víctima del conflicto armado o estar bajo protección de la Fiscalía. En todos los casos, aunque no se preste servicio, es necesario tramitar la libreta militar, ya sea de primera clase (para quienes sirven al menos nueve meses) o de segunda clase (para exentos o no aptos).
El proceso para definir la situación militar inicia con el registro en la página oficial del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas (www.libretamilitar.mil.co). Una vez allí, el ciudadano debe diligenciar un formulario con sus datos personales y adjuntar los documentos requeridos: copia del registro civil, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, cédula de los padres, una fotografía 2,5 x 4,5 cm con fondo azul claro y, si aplica, los soportes de exención.
Posteriormente, el sistema asigna un Distrito Militar que revisará la documentación y notificará por correo electrónico la fecha de citación para el examen de incorporación. En esa cita, el ciudadano debe presentar los documentos físicos y cualquier soporte adicional que respalde su causal de exención. Si el Distrito determina que no es apto o que cumple alguna de las causales, se le expedirá la libreta de segunda clase. Si, por el contrario, es apto y es llamado a filas, deberá prestar servicio y luego recibirá la libreta de primera clase.
En caso de que una persona no haya resuelto su situación y enfrente dificultades para obtener empleo o realizar otros trámites, tiene derecho a solicitar una certificación provisional que demuestre que se encuentra en proceso. Esta certificación, disponible en los canales digitales del Ejército Nacional, le permite al ciudadano acreditar su trámite en curso y evitar retrasos innecesarios.
Es importante aclarar que la ley busca garantizar igualdad de condiciones laborales y eliminar barreras injustificadas en el acceso al trabajo. Por eso, si un empleador exige la libreta militar como condición para contratar, está incurriendo en una conducta ilegal que puede ser denunciada ante el Ministerio del Trabajo. De igual manera, las instituciones educativas y entidades públicas deben cumplir con los parámetros establecidos para no restringir injustamente los derechos de los ciudadanos.