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Justicia

Juzgado declara improcedente tutela de Daniel Quintero contra Federico Gutiérrez por publicación en X

La decisión fue adoptada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín el 25 de febrero de 2026. El despacho concluyó que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales ni se cumplió el requisito de subsidiariedad.

El Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias declaró improcedente la tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra el alcalde de Medellín, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, por una publicación en la red social X. La decisión, fechada el 25 de febrero de 2026, concluyó que no se configuró una vulneración concreta de derechos fundamentales y que el accionante no agotó otros mecanismos disponibles.

En el fallo, el despacho resolvió “Declarar improcedente por falta del requisito de subsidiariedad el amparo de los derechos fundamentales, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial, a la honra, al buen nombre, a la seguridad personal y a la dignidad humana”. La tutela había sido promovida por Daniel Quintero Calle, quien solicitó que el alcalde eliminara y rectificara un mensaje publicado el 22 de enero de 2026.

La controversia surgió luego de que Gutiérrez compartiera en su cuenta un trino de un periodista que informaba sobre audiencias relacionadas con procesos judiciales por presunta corrupción en la administración anterior, acompañado de la frase: “Que se haga justicia con los que se robaron a Medellín”. Quintero sostuvo que esa expresión vulneraba su presunción de inocencia y afectaba su buen nombre.

El exalcalde también argumentó que el mensaje habría generado un ambiente de hostilidad que lo obligó a trasladar a su familia fuera de la ciudad por supuestas amenazas. No obstante, el juzgado señaló que “no se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela; tampoco se advierte la existencia de una presión ambiental indebida ni la generación de un riesgo real contra la seguridad personal del accionante o de su núcleo familiar”.

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En su análisis, la juez indicó que no se demostró que Quintero hubiera agotado previamente los mecanismos internos de la plataforma digital para solicitar la revisión del contenido cuestionado. “No se encuentra demostrado que el accionante hubiera agotado de manera previa y adecuada los mecanismos disponibles ante la red social”, precisó el despacho, al considerar que ese aspecto incide directamente en la procedibilidad de la acción.

La providencia también aclaró que la publicación original no fue realizada por el alcalde, sino por un tercero. “Se trata de una publicación original realizada por un tercero (…) y no directamente del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga”, señala el documento. En consecuencia, el juzgado decidió desvincular del trámite al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y a la red social X.

El alcalde, al responder la acción, manifestó que compartió un contenido informativo de interés público relacionado con procesos judiciales en curso y que sus expresiones no implicaban una atribución directa de responsabilidad penal. También sostuvo que la libertad de expresión le permite pronunciarse sobre asuntos públicos, sin que ello suponga interferencia en la función judicial.

En sus consideraciones finales, el juzgado concluyó que el accionante dispone de otros medios de defensa judicial idóneos y que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Con esta decisión, el alcalde no deberá retractarse ni eliminar la publicación objeto de la controversia.

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