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Justicia

Tribunal absuelve a Álvaro Uribe Vélez y revoca la condena de 12 años por fraude procesal y soborno

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al concluir que la Fiscalía no demostró su responsabilidad. Con esta decisión, se revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia por la jueza Sandra Heredia.

El Tribunal Superior de Bogotá declaró inocente al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso judicial por fraude procesal y soborno en actuación penal, al resolver la apelación presentada por su defensa y la Procuraduría contra la condena dictada el pasado agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

El fallo, leído por el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán, determinó que la sentencia de primera instancia presentó “deficiencias estructurales, sesgos retóricos y errores metodológicos” en la valoración de las pruebas, por lo que no existían elementos suficientes para acreditar los delitos imputados.

“No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal. Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta”, sostuvo Merchán durante la lectura del fallo.

El magistrado explicó que la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, quien había condenado a Uribe a 12 años de prisión domiciliaria, incurrió en un “déficit argumentativo” y basó su decisión en apreciaciones subjetivas y conclusiones no verificables. Según el Tribunal, la jueza interpretó erróneamente las conversaciones interceptadas al exmandatario y a su abogado Diego Cadena, las cuales —dijo— no reflejan instrucciones para inducir falsedades ni manipular testigos.

El Tribunal señaló que la sentencia de primera instancia confundió la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento, sin establecer criterios diferenciadores entre ambas figuras. También cuestionó la falta de rigor lógico en el análisis de los testimonios de exparamilitares como Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”.

“La sentencia califica la reunión como adoctrinamiento sin desarrollar criterios diferenciadores frente a la preparación legítima, lo que genera dudas sobre la motivación y validez probatoria de la conclusión”, precisó Merchán.

El fallo concluyó que la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar la existencia de un propósito defraudatorio ni la intervención determinante de Uribe en los hechos atribuidos a sus abogados. En consecuencia, se revocó la condena y se declaró su absolución total por los dos delitos imputados.

El Tribunal hizo un fuerte reproche a la jueza Heredia, afirmando que su fallo se sustentó en inferencias sin respaldo probatorio y en una lectura sesgada del expediente. Merchán calificó como “falaces y metodológicamente defectuosas” las conclusiones que llevaron a la condena del exmandatario.

También destacó que las comunicaciones entre Uribe y su abogado no evidenciaron subordinación funcional, y que las gestiones de Cadena fueron informadas como actuaciones ya realizadas, “sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.

El proceso se originó en 2012, cuando Uribe denunció al entonces senador Iván Cepeda por presunta manipulación de testigos. La Corte Suprema archivó esa denuncia y, en cambio, abrió una investigación contra el expresidente al encontrar indicios de que su entorno habría buscado alterar declaraciones de exparamilitares para favorecerlo.

En agosto de 2025, la jueza Heredia lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria, una multa superior a 3.400 millones de pesos y una inhabilitación de más de ocho años para ejercer cargos públicos. Con el nuevo fallo, todas esas sanciones quedan sin efecto.

La decisión, adoptada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo (quien se apartó del voto mayoritario), marca un giro judicial en el caso más emblemático contra el exmandatario colombiano.

El Tribunal concluyó que no existieron pruebas suficientes para demostrar que Uribe hubiera ordenado o inducido sobornos a testigos en procesos por presuntos vínculos con grupos paramilitares.