Justicia
Corte Constitucional declara inexequible la contratación popular del Plan de Desarrollo de Petro
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que regulaban la denominada contratación popular. La decisión afecta uno de los ejes del gobierno de Gustavo Petro en materia de economía popular y comunitaria.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno del presidente Gustavo Petro. Las disposiciones regulaban la figura conocida como contratación pública popular y creaban las denominadas Asociaciones Público Populares y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular.
La decisión se produjo tras el estudio de una demanda presentada por los abogados Carolina Deik Acostamadiedo, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, Alfredo Fuentes Hernández y Luis Miguel Gómez Sjóberg, quienes alegaron que las normas vulneraban principios constitucionales relacionados con la igualdad, la libre competencia y la seguridad jurídica en la contratación estatal.
El artículo 100 facultaba a las entidades estatales para celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hicieran parte de la denominada “economía popular y comunitaria”. Estos contratos podían destinarse a la ejecución de obras o a la adquisición de bienes y servicios vinculados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, cultura, producción de alimentos, saneamiento básico y economía del cuidado, entre otros sectores.
Por su parte, el artículo 101 creaba las Asociaciones de Iniciativa Público Popular como un instrumento contractual para vincular entidades públicas con organizaciones de origen comunitario, incluidas juntas de acción comunal, comunidades étnicas, organizaciones de mujeres y víctimas. En estos casos, los proyectos de infraestructura vial, educativa o de servicios públicos podían alcanzar valores de hasta 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, bajo la modalidad de selección abreviada y con aportes comunitarios en recursos o en especie.
Los demandantes sostuvieron que la ley no definía con precisión conceptos como “economía popular”, “unidades de la economía popular” u “otras formas de organización social”, lo que, a su juicio, otorgaba un margen amplio de discrecionalidad a las entidades del Ejecutivo para determinar los beneficiarios de estos contratos. En la demanda se indicó que esa indeterminación normativa incidía de manera directa en el régimen de contratación aplicable y podía generar un trato desigual entre aspirantes.
En la votación, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvaron voto, mientras que la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentaron aclaraciones. El expediente tuvo inicialmente como ponente al magistrado Carvajal; sin embargo, su propuesta fue derrotada en la Sala Plena. Posteriormente, la conjueza Ruth Stella Correa asumió la ponencia de la decisión.
No participaron en el debate, por impedimento, los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel Cabo. Ante la falta de mayoría en una votación anterior, la Sala convocó como conjuezas a las juristas Ruth Stella Correa y Clara María González. La Corte informó que los fundamentos jurídicos completos de la sentencia serán publicados en los próximos días.