Justicia
Consejo de Estado anuló elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA. La decisión se fundamentó en irregularidades detectadas durante el proceso de selección adelantado en 2024.
El Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Carrillo como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ISA, tras concluir que el procedimiento de selección estuvo afectado por un vicio de expedición irregular. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta mediante sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026, luego de estudiar varias demandas que cuestionaban la legalidad del acto.
La Sala analizó tres cargos: expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse el acto e incumplimiento de requisitos de elegibilidad. Tras valorar las pruebas incorporadas al expediente, determinó que se configuró el vicio de expedición irregular con entidad suficiente para afectar la validez de la elección, lo que condujo a declarar su nulidad.
El punto central del fallo se concentró en la modificación sustancial de los criterios de evaluación cuando el proceso ya se encontraba avanzado. Según la sentencia, en una primera calificación el entonces aspirante ocupaba los últimos lugares. Posteriormente se introdujo un cambio relevante en la matriz de evaluación, lo que incrementó su puntuación y alteró el orden de los candidatos.
Para el alto tribunal, esa variación en las reglas del proceso incidió de manera determinante en el resultado final. La Sala concluyó que el ajuste permitió que Carrillo ascendiera a las primeras posiciones, mientras otros aspirantes vieron reducida su calificación, lo que configuró el vicio de expedición irregular.
El fallo también examinó la actuación de la Junta Directiva de ISA. De acuerdo con la decisión, ese órgano asumió funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. La competencia de la Junta, recordó la Sala, se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité.
Adicionalmente, la Sección Quinta advirtió que el informe de la firma cazatalentos contratada para apoyar la selección fue desatendido sin una justificación expresa, objetiva y verificable. Ese informe señalaba que el perfil del candidato no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura regional y pública como ISA.
Para la Sala Electoral, el conjunto de actuaciones vulneró el principio de moralidad administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución. El tribunal indicó que los miembros del órgano directivo debían actuar con integridad, objetividad y sujeción estricta al interés general durante el proceso de selección.
No obstante, el Consejo de Estado precisó que el demandado sí cumplía el requisito general de 15 años de experiencia exigido para ocupar la presidencia de ISA. También señaló que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagación no constituye causal de exclusión, en aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 constitucional.
La Sección Quinta moduló los efectos de la nulidad y ordenó retomar el procedimiento desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación. En concreto, dispuso reanudar el trámite a partir del listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en las sesiones del 23 y 24 de enero de 2024, excluyendo a quienes se retiraron del proceso y respetando el protocolo definido los días 5 y 11 de enero de ese mismo año.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó sin efectos la elección y ordenó rehacer la fase correspondiente del proceso, al considerar plenamente acreditado el vicio de expedición irregular que afectó el acto administrativo.