Política
Admiten tutela por supuestas firmas suplantadas en revocatoria contra Daniel Quintero
El alcalde de Medellín ya había impugnado el aval que dio la Registraduría por más de 35.000 firmas con presuntas anomalías

Este 6 de enero el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad admitió un recurso de tutela que interpuso un grupo de ciudadanos contra la Registraduría del Estado Civil, por las supuestas irregularidades en el aval que dio esa entidad a un número de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
El recurso reclama afectaciones a la libre participación del ejercicio político y buen nombre y habeas data al aparecer sus nombres y cédulas en las planillas.
Entre los ciudadanos que interpusieron la acción están: Jhon Jairo Suárez Sánchez, Caren Bibiana Alzate López, Andrés Felipe Muñoz Uribe, Liliana Sepúlveda Restrepo, Jenny Astrid Arango Giraldo, Johan Sebastián Pérez, Yenni Fer Mejía López, Evelyn Riguey González Tavera y María Elena Restrepo Loaiza.
Los accionantes aseguraron que nunca dieron autorización para el uso de sus datos ni firmaron documento alguno a favor de la revocatoria del alcalde, por lo cual solicitaron medidas que permitan contrastar el origen de las supuestas suplantaciones y falsificación de firmas en su caso.
“Ninguno de los aquí accionantes diligenció, autorizó ni firmó ningún documento o planilla en apoyo al proceso revocatorio que se adelanta en la ciudad de Medellín. Pese al hecho anterior, dentro del informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil aparecemos nosotros como firmantes”, dice el escrito de la tutela citado por El Tiempo. Y agrega: “Debido a esta grave irregularidad, cada uno de nosotros ha interpuesto denuncia penal por el delito de falsedad personal”.
En el documento se le pide al juzgado que suspenda el proceso de revocatoria “hasta tanto cuente con un mecanismo que permita la constatación de que los supuestos apoyos ciudadanos suficientes no fueron resultado de conductas delincuenciales como falsedad personal”.
En el auto admisorio de la acción de tutela, el Juzgado Quinto le solicitó formalmente a la Registraduría pronunciarse en un término de dos días respecto a la solicitud de aclaración y revisión por parte de los ciudadanos, y la presunta vulneración de derechos constitucionales.
