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Región Caribe

Procuraduría convocó al alcalde de Sincelejo y el Gobernador de Sucre por corralejas 2022

La Procuraduría advirtió que el espacio citado para el próximo 17 de enero de 2022 a las 4:00 p. m. es indelegable. La corraleja hecha en madera con 22 palcos para albergar sentados a 6 mil espectadores en la ciudad de Sincelejo está lista.

Viene el 20 de enero, las tradicionales fiesta de Sincelejo, Sucre, que alista los escenarios de lo que será la nueva celebración. Uno de ellos ha generado polémica porque se trata del redondel de madera y la arena para la corraleja, un evento que pese a su fama, hace nueve años que no se realiza.

El alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, ha dicho que esta fiesta no tiene permiso, pero el empresario indica que ha cumplido con todos los requisitos para obtenerlo por parte de la Administración Municipal y por ello realizaron una millonaria inversión.

Ante la posible realización de las Corralejas, La Procuraduría General de la Nación convocó al gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa Oliver, y al alcalde de Sincelejo, Andrés Eduardo Gómez Martínez, a una mesa de trabajo el próximo lunes 17 de enero, para la vigilancia preventiva del desarrollo de las Corralejas 2022.

En este espacio, el Ministerio Público busca evaluar a detalle el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con las garantías de seguridad para los asistentes a los eventos en el marco de la gestión del riesgo de desastres; el cumplimiento de los límites establecidos por la Sentencia C-666 de 2010 para la realización de eventos con animales; la formulación de los planes de acción para la gestión del orden público y control de aforo en escenarios de aglomeraciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del comportamiento epidemiológico.

La Procuraduría recordó que la participación de los mandatarios territoriales es indelegable. En todo caso, este espacio de ejercicio de la vigilancia preventiva a su cargo no implica coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, técnicas, jurídicas de las entidades territoriales.

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